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Petardo

Leonel Guerra Saravia

eleonfeliz@yahoo.com

Pensemos

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República, para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país, sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos fue incluida en la Constitución de 1985, han ocupado ese cargo 5 personas, todos hombres. El actual Procurador de los Derechos Humanos es el Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado. Tomó el mando como Procurador de los Derechos Humanos el 19 de agosto de 2002 y fue reelecto en el puesto en el año 2007; su período culminará el 20 de agosto del presente año. El Dr. Morales ha hecho una valiosa labor. En este momento es fundamental que se abran espacios de expresión, para que los guatemaltecos conozcan, evalúen y puedan decidir a quién recomiendan para la Procuraduría de los DD.HH. este año, sin descartar por su buen trabajo al actual Procurador. 

Son atribuciones esenciales: promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos; investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones en esta materia; recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado; emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales; promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley. El Procurador y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional. También pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes. Además, puede iniciar proceso contra cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, entre otros podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias. 

Se escucha entre la sociedad,  que el Congreso de la República debe elegir con responsabilidad al Procurador de los DD.HH. Dicen en sus comentarios, que ahora que se tiene una Vicepresidenta de la República, una Presidenta en el Tribunal Supremo Electoral y una Presidenta en el Organismo Judicial, sería interesante que seleccionaran como nueva Procuradora de los Derechos Humanos, a una Profesional Femenina, ya que se cuenta con valiosas mujeres capaces para ese cargo. 

En lo personal recomiendo apoyar con más recursos económicos a la Procuraduría de los Derechos Humanos, ya que trabajan con recursos limitados, asimismo el Congreso, responsable del nombramiento del Procurador, deberá proporcionarle herramientas de trabajo, legislando para fortalecer las acciones del Defensor del Pueblo.

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