Noticias Sigloxxi Guatemala

Vox signata

Gabriel Orellana

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Infiel y abusivo

Nuestra Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado (artículo 204). Nada en su texto faculta al Congreso de la República para dejar de “aprobar, antes de su ratificación”, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional celebrado por el Ejecutivo si se afectan leyes vigentes para las que se requiera la misma mayoría de votos. Tal es el caso del Acuerdo relativo al establecimiento de la CICIG. Tampoco libera al Presidente de la República de su obligación de someter a la consideración del Congreso “para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional”. Así lo disponen los artículos constitucionales 171, inciso l), numeral 1 y 183, inciso k), concordantes con el artículo 183, inciso o), ídem. 

En el Diario de Centro América del 02.09.11, se publicó el Instrumento de Ratificación del  “Acuerdo por canje de notas celebrado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, firmado en la ciudad de Nueva York el 13 de enero de 2010 y en la ciudad de Nueva York el 13 de enero de 2011 respectivamente, mediante el cual se prorroga por dos años el acuerdo entre la Organización de (sic) Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), suscrito en nueva York el 12 de diciembre de 2006”. Me parece incongruente que, a la luz de la normativa constitucional transcrita, el Presidente de la República haya legislado en provecho propio, “auto aprobándose” un convenio internacional celebrado por él, pese a que su contenido  limita sustancialmente el actuar del Estado de Guatemala. Quiero pensar en una explicación –que no justificación, conste—para incurrir en semejante omisión, como es que el presidente Colom Caballeros, antes de enfrentar a un Congreso políticamente adverso, prefirió violar la Ley Suprema antes de lograr un resultado electoralmente adverso a su cónyuge.

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