Noticias Sigloxxi Guatemala

Rincón Bursátil

Alfredo Rivera

arivera@portafoliodeinversiones.com

Sobre leyes, el Congreso y MDF

El Congreso de la República y el Registro del Mercado de Valores y Mercancías (RMVyM) cometieron serias irregularidades a raíz de la famosa inversión de Q82.8 millones a través de la casa de bolsa Mercado de Futuros, S.A. (MDF), miembro de la ya desaparecida Bolsa de Productos y Mercancías, S.A. (en la actualidad sólo existe una bolsa, la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con 16 casas o agentes de bolsa miembros).

No vamos a analizar todos los aspectos jurídicos, éticos o morales de dicha transacción. Tampoco comentaremos cómo al Congreso se le pudo haber ocurrido invertir un altísimo porcentaje de sus “ahorros” en instrumentos de carácter volátil y sin una adecuada diversificación. Nos ceñiremos a aspectos enmarcados dentro de lo que a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías atañe (Decreto 34-96).

El Congreso de la República realizó dicha inversión a través de tres Certificados de Inversión en el Contrato de Fondo de Inversión denominado “Fondo de Operación MDF”. La ley del MVyM establece que “El Contrato de Fondo de Inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores…”. La misma ley establece y distingue la diferencia entre valores, mercancías y contratos. Cuando el agente de bolsa MDF inscribió el referido contrato estableció en el mismo que “invertirá los fondos que perciba por cuenta de éste [El Congreso], en el Mercado de contratos de Futuros y de Opciones de productos agrícolas, monedas y metales,” y no en valores como lo establece la ley. Es decir, el RMVyM no tenía facultad legal para haber inscrito dicho Contrato.

Luego del escándalo en el Congreso y a raíz de una solicitud del RMVyM, el Juzgado Quinto de Instancia Civil autorizó la intervención de la casa de bolsa Mercado de Futuros, S.A. (MDF), para que “se localicen los fondos de los inversionistas” y fue así como se nombró un interventor cuya principal función, si no la única, fue establecer “adónde había ido a parar el dinero del Congreso”. Sin embargo, la misma ley establece que el Agente “queda obligado a remitir mensualmente a los inversores un estado de cuenta en el que aparezca en detalle la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de ellos” y luego menciona que “El agente responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita”. Adicionalmente el Reglamento específico de la ley indica “que los agentes están obligados a presentar mensualmente al Registro, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del mes respectivo, un informe que indique…los valores en que se invirtieron los recursos de cada fondo de inversión.”

Si el Congreso y el RMVyM tenían la facultad legal y la obligación de conocer cada mes en dónde se había invertido el dinero (a través del estado de cuenta, del detalle de las inversiones y del informe respectivo al Registro), ¿por qué razón ambos salieron a pregonar por los cuatro vientos la necesidad de saber en dónde estaba dicho dinero? ¿No hubiera sido más lógico solicitar la inmediata inmovilización de las inversiones que en teoría deberían conocer ambos en detalle?

El Congreso no sólo fue una víctima en esta transacción; fue también  responsable de no haber conocido y de no haber hecho cumplir la ley que promulgó. Guatemala no necesariamente requiere de más o nuevas leyes. En muchos casos únicamente es indispensable que se cumplan y se hagan cumplir adecuadamente las leyes ya existentes.

Comentarios

Noticias Sigloxxi Guatemala

La opción de comentar está abierta a todos los usuarios, aunque le pedimos por favor mantenerse dentro del tema del artículo y no publicar comentarios ofensivos o publicidad. Nos reservamos el derecho de eliminar cualquier comentario que no cumpla con estas reglas.