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Vox signata

Gabriel Orellana

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Sobre las reformas electorales (3)

Respondo ahora dos interesantísimas preguntas, ambas planteadas por don Eduardo Sitamul, quien me dice que: “se habla en foros de discusión sobre reforma electoral, que en el caso de diputados que ocupen un cargo en la junta directiva del Congreso, o una presidencia de comisión legislativa, al cambiarse de partido deban dejar dicha posición. ¿Es posible esta regulación? Caso contrario, ¿cuáles serían sus luces para atacar un poco el flagelo del transfuguismo?”. 

Nada hay en la Constitución —versión actual, aclaro— que obligue o impida al diputado que cambie de partido dentro de una determinada legislatura entregar el cargo directivo que actualmente desempeña o la presidencia de una comisión como cauda de su mutación. Varias son las razones que abonan mi tesis: 1ª. El Congreso de la República, dice el artículo 157 de la Constitución, se compone “por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto”. 2ª. “Cuando la ley no distingue, tampoco debemos distinguir”, dice un principio de hermenéutica jurídica. 3ª. Obligarlo a entregar el cargo que venía desempeñando como consecuencia de haber mudado de partido equivaldría a imponerle al diputado una sanción,  contradiciendo la garantía de independencia, propia de la institución parlamentaria enunciada en el artículo 161 de la Constitución que, a favor de los diputados, establece la prerrogativa de “irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo” desde el día que se les declare electos.  4ª. A la presente fecha, para ser electo diputado —según lo expresado en el artículo constitucional 162— se requiere ser guatemalteco y hallarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, únicamente. 5ª. El cargo directivo o la presidencia de cualquier comisión parlamentaria ocurre por elección celebrada por el Congreso; es decir, por el conjunto de los diputados que fueron electos directamente por el pueblo para un período de cuatro años. 6ª. Los derechos de libertad personal y libertad de conciencia, a los cuales me referí en la columna anterior. (Continuaré).

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