Vox signata
Sobre la reforma constitucional
Ante una posible reforma constitucional conviene conocer la jurisprudencia que sobre el tema ha producido la Corte de Constitucionalidad. Cronológicamente destaco la sentencia del 10.08.95 (expediente 341-94), que resolvió una impugnación al Acuerdo 18-93 del Congreso de la República alegando vicios en su procedimiento legislativo. Aquí establece una premisa importante, pese a su aparente simplicidad, cual es que: “Las reformas a la Constitución tienen un procedimiento especial, distinto del proceso legislativo ordinario creador de leyes, y siendo que no se trata de emisión de leyes ordinarias, sino de reformas a la Constitución, para su vigencia requieren de la aprobación por parte del Congreso de la República y de la ratificación en Consulta Popular.”
En la sentencia del 08.02.99 (expediente 931-98), al declarar la inconstitucionalidad del numeral segundo del Acuerdo Legislativo número 41-98 del Congreso de la República, en la parte que dice “y se consulte a la ciudadanía sobre la ratificación o no del total de las reformas, a través de la formulación de una pregunta consignada en una papeleta electoral, a la que el ciudadano pueda responder con un SÍ, con lo cual expresará su ratificación; o con un NO, con lo cual expresará su no ratificación al total de las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala aprobadas por este alto Organismo del Estado”, aduciendo que su función “es la defensa del orden que la Constitución establece” estimó “obligado el estudio de todos los elementos —jurídicos, políticos, sociales— que concurren en un acto de tal naturaleza”. Por este motivo analizó los conceptos de Constitución, Soberanía Popular, Reforma Constitucional y Consulta Popular.
Expuso que la Constitución es “la norma fundamental del Estado… que encarna el diseño institucional de la Nación; es Pacto Social… resultante del proceso de confluencia entre sus diferentes fuerzas políticas que llevan a crear y establecer un orden normativo acerca de la forma del Estado, el sistema político que se adopta, el ejercicio del poder, la protección de derechos, valores y cuestiones básicas que afectan la convivencia de la sociedad, que es su germen.”
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